Resumen del Artículo Disposición adicional vigésimo primera

Artículo Disposición adicional vigésimo primera del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Disposición adicional vigésimo primera. Nuevos entornos de aprendizaje. El Gobierno presentará al Parlamento, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley, un plan para mejorar la conectividad entre los centros educativos y la incorporación de los centros…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésimo primeraDisposición adicional vigésimo primera

Disposición adicional vigésimo primera. Nuevos entornos de aprendizaje.

El Gobierno presentará al Parlamento, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley, un plan para mejorar la conectividad entre los centros educativos y la incorporación de los centros a la banda ancha, así como las condiciones y características que debe tener la plataforma digital única, a la que estarán adscritos todos los centros educativos para que puedan disponer de entornos educativos abiertos.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésimo primera

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